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Transparencia Activa > Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos. > ALCALDÍA  

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.: ALCALDÍA

Unidad

ALCALDÍA 

Facultades, funciones o atribuciones

El Alcalde  tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad;
b)proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; 20
e) Administrar los recursos finacieros del municipalidad, de acuerdo con las normsa sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes muncipales y nacionales de uno público de la Comuna que correspondan en conformidad a esta Ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos munciipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejerccio de partes de sus atribucuines exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad par firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias especificas;
k)Coodinar el funcionamiento del la Munciipalidad con los órganos del Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de lal Comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Consejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo econ´mico y social Comunal;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
ñ) autorizar la circulación de los vehiculos municipales fuera de los dáis y horas de trabajo, par el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o) Remitir  oportunamente al Contraloría General de la República en ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la Ley 18.575- 22
 
 

Fuente Legal

Artículo 63 Ley 18.695 

Enlace

Acceso al Docuemento 
Datos adjuntos
Creado el 11-06-2012 16:46  por Erika Cecilia Escarate Jorquera 
Última modificación realizada el 12-06-2012 11:52  por Erika Cecilia Escarate Jorquera