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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.

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SECRETARIA MUNICIPALUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)

a) Dirigir las actividades de Secreatría Administrativadel Alcalde y del Concejo;

b) Desempeñar como Ministro de Fé en todas las actividades Municipales;

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de interes, establecida en la ley Nº 18.575.

j) Dar cumplimiento a todas aquellas funciones propias no especificadas y a als que el Alcalde o la Ley determine.

 

Artículo 20 Ley 18.695.Acceso al Documento
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓNUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Consejo en la formulaciónde la estrategia municipal, como asimismo de las política, planes, programas y proyectos de desarrollo de la Comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los prouyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y presupuestos municipal  e informar sobre estas materias al Consejo, a lo menos semestrales;
d) Efectuar análisis y evacuaciones permanentes de la situaciónde desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aaspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y especificas, según corresponda, par los llamados a licitación, prvio informe de la unidad competente, de conformidad con los cirterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información Comunal y Regional atingente a sus funciones
 
 
Artículo 21 Ley 18.695Acceso al Documento
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIOUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
a) Asesorar al Alcalde y también, al Consejo en promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunictarias, fometar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio, y
d) Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas sociales y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo registros actualizados de la realidad comunal.
e) Dar cumplimiento a todas aquellas funciones inherentes no especificadas y a las que el Alcalde o la Ley determine.
 
 
Artículo 22 Ley 18.695Acceso al Documento
DIRECCIÓN DE OBRASUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
a) Velar apor el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador Comunal y de las Ordenan<zas correspondientes, par cuyo efecto gozará de las  siguientes atribuciones especificas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de Urbanización y de Construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Ficalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepció, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Ficalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumpliiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambuientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado en catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna;
e) Ejecutar medidad relacioneadas con vialidad urban y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanismo en la Comuna.
 
 
Articulo 24 Ley 18.695Acceso al Documento
DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATOUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
a) el aseo de la vías públicas, parques, plaza, jardinea, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes  en la Comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La constrcción conservación u administración de las áreas verdes de la Comuna;
d)Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionaldas con Medio mabiente;
g) Dar cumplimineto a todas aquellas funciones no especificadas que le Alcalde o la Ley determine.
 
 
Artículo 25 ley 18.695Acceso al Documento
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICOUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
a) Otorgar y renova licencias par a conducir vehiculos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organos de la Administración del Estado componente;
c) Señalizar adecuadamente las vás públicas, y
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos de la Comuna.
f) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna.
 
 
Artículo 26 Ley 18.695Acceso al Documento
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
a)Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
b) Asesorar al Alcalde en la administración fianaciera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá especificamente:
1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3. Visar Decretos de pagos;
4. Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con las normas de la Contabilidad Nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5. Controlar la gestión ficnaciera de las Empresas Municipales;
6. Efectuar los pagos muncipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
g) Dar cumplimiento, en general, a todas aquellas funciones no especificadas que le encomiende el Alcalde o determine la Ley
 
 
Artículo 27 ley 18.695Acceso al Documeto
DIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICAUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Correponderá a la unidad envargada de la sesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al Consejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades  municipales le planteen, las orientará períodicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad seo parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la sesoría o defensa de la lacomuidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Dar cumplimiento a todas aquellas funciones no especificadas que el Alcalde o la Ley determine.
 
 
Artículo 28 ley 18.695Acceso al Documento
DIRECCIÓN DE CONTROLUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de ficalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestarias municipal;
c) Representar al Alcalde losactos municipales que estime ilegales, informando de ello al consejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la informacióndisponible
d) Colaborar directamente con el Consejo par el ejercicio de susfunciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio prográmatico presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servivios incorparados directamente por la munciipalidad o a través de corporaciones muncipales, cde los aportes de la muncipalidad o a través de corporaciones municipales, de los de los aportes que la muncipalidad debe efectuar al Fondo Común Munciipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley.
h) Dar cumplimineto a todas aquellas funciones no especificadas que el Alcalde o la Ley determinen
 
 
Artículo 29 Ley 18.695Acceso al Documento
ALCALDÍAUtilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
El Alcalde  tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad;
b)proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; 20
e) Administrar los recursos finacieros del municipalidad, de acuerdo con las normsa sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes muncipales y nacionales de uno público de la Comuna que correspondan en conformidad a esta Ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos munciipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejerccio de partes de sus atribucuines exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad par firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias especificas;
k)Coodinar el funcionamiento del la Munciipalidad con los órganos del Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de lal Comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Consejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo econ´mico y social Comunal;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
ñ) autorizar la circulación de los vehiculos municipales fuera de los dáis y horas de trabajo, par el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o) Remitir  oportunamente al Contraloría General de la República en ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la Ley 18.575- 22
 
 
Artículo 63 Ley 18.695Acceso al Docuemento