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Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas

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Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o TareasFiltro
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
 
Letra a) Art. 3º Ley 18695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Docuemneto
La planificación y regularización de la Comuna y la confección de plan regulador Comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes
Letra b) Art. 3º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
La promoción del desarrollo comunitario
Letra c) Art. 3º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Aplicar las dosposiciones sobre tranporte y ránsito públicos, dentro de la Comuna, en la forma que determinen las leyes y las Normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo
Letra e) Art. 3 Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
El Aseo y Ornato de la Comuna
letra f) Art. 3º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Ejecutar el plan comunal del desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Letra a) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto Municipal
Letra b) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, exixtentes en la Comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la Ley, la administración de esto últimos correspondan a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribucuón de tales bienes. asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los Consejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución  respecto de poblaciones, barriso y conjutos haitacionales, en el territorio bajo su administración
Letra c) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Letra d) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Establecer derechos por los servicios que presten y po los permisos y concesiones que otorguen
Letra e) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Letra f) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
otorgar subvenciones y aportes par fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cimplimiento de sus funciones.
Letra g) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto la autoridades comuncales deberán actuar dentro de las normas que la Ley establezca
 
 
Letra h) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Establecer, en e le ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
 
 
Letra j) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado porun plan egulador metropolitano o intercomunal
 
 
Letra k) Art. 5º Ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
Acceso al Documento
Las Municipalidades tendrán, además, las atibuciones no esenciales que le confieren las Leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la Ley común
Inc. 2º Letra k) Art. 5º ley 18.695Utilizar Mayús+Entrar para abrir el menú (nueva ventana)
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