a)Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.
b) Asesorar al Alcalde en la administración fianaciera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá especificamente:
1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3. Visar Decretos de pagos;
4. Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con las normas de la Contabilidad Nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5. Controlar la gestión ficnaciera de las Empresas Municipales;
6. Efectuar los pagos muncipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
g) Dar cumplimiento, en general, a todas aquellas funciones no especificadas que le encomiende el Alcalde o determine la Ley