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Transparencia Activa > Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos. > DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO  

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.: DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

Unidad

DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO 

Facultades, funciones o atribuciones

a) Asesorar al Alcalde y también, al Consejo en promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunictarias, fometar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio, y
d) Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas sociales y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo registros actualizados de la realidad comunal.
e) Dar cumplimiento a todas aquellas funciones inherentes no especificadas y a las que el Alcalde o la Ley determine.
 
 

Fuente Legal

Artículo 22 Ley 18.695 

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Acceso al Documento 
Datos adjuntos
Creado el 11-06-2012 12:43  por Erika Cecilia Escarate Jorquera 
Última modificación realizada el 12-06-2012 11:44  por Erika Cecilia Escarate Jorquera