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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.
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DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.
: DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Unidad
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Facultades, funciones o atribuciones
a) Asesorar al Alcalde y también, al Consejo en promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunictarias, fometar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio, y
d) Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas sociales y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo registros actualizados de la realidad comunal.
e) Dar cumplimiento a todas aquellas funciones inherentes no especificadas y a las que el Alcalde o la Ley determine.
Fuente Legal
Artículo 22 Ley 18.695
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Creado el 11-06-2012 12:43 por Erika Cecilia Escarate Jorquera
Última modificación realizada el 12-06-2012 11:44 por Erika Cecilia Escarate Jorquera
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