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Transparencia Activa > Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos. > DIRECCIÓN DE OBRAS  

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos.: DIRECCIÓN DE OBRAS

Unidad

DIRECCIÓN DE OBRAS 

Facultades, funciones o atribuciones

a) Velar apor el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador Comunal y de las Ordenan<zas correspondientes, par cuyo efecto gozará de las  siguientes atribuciones especificas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de Urbanización y de Construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Ficalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepció, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Ficalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumpliiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambuientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado en catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna;
e) Ejecutar medidad relacioneadas con vialidad urban y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanismo en la Comuna.
 
 

Fuente Legal

Articulo 24 Ley 18.695 

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Datos adjuntos
Creado el 11-06-2012 13:21  por Erika Cecilia Escarate Jorquera 
Última modificación realizada el 12-06-2012 11:46  por Erika Cecilia Escarate Jorquera