Desempeñar las funciones y atribuciones establecidas en el artículo Nº 30 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asesorar a la Alcaldesa y Concejo en materias de coordinación y gestión.
Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo con las instrucciones de la Alcaldesa.
Colaborar directamente con la alcaldesa en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio.
Coordinar las actividades programadas por la municipalidad de acuerdo a la correspondiente asignación de tareas por parte de la Alcaldesa.
Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.
Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.
Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos.
Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones, comités y mesas establecidas por la normativa legal o por resoluciones municipales.
Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria.
Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las órdenes e instrucciones que imparta la Alcaldesa, así como a los acuerdos del Concejo Municipal.
Supervisar la administración general del municipio, concretamente en lo referente a bienes y personal.
Supervisar y hacer seguimiento del funcionamiento de las corporaciones municipales.
Realizar seguimiento de las consultas, reclamos y otros actos administrativos que le derive la Alcaldesa
Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad.