Jueves, 12 Marzo 2020 12:17

Certificado de Informaciones Previas

Valora este artículo
(1 Voto)
INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Entrega información sobre un predio (propiedad), en relación a la normativa del plano regulador y condiciones urbanísticas. A través de este certificado se puede conocer el uso de suelo, sistema de agrupamiento, coeficiente de constructibilidad, alturas de edificación, adosamientos, densidades, exigencias, entre otros.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Formulario según formato IMSA (se entrega en el momento) con los siguientes datos:
    • Nombre del solicitante.
    • N° Rol (SII) de la propiedad.
    • Dirección de la propiedad.
    • Teléfono contacto del solicitante.
    • Calles que conforman la manzana de la propiedad.
    • Loteos con aprobación municipal deben especificar el N° lote, manzana y población.
    • Destino del proyecto a construir y uso actual de la propiedad.
    • En caso de propiedades rurales se debe presentar plano de subdivisión (legalizado).
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
  • Dirigirse a los módulos de Ventanilla Única Municipal, ubicada en Av. Barros Luco 1881 (esquina Avenida El Molo).
  • Debe pagar en el sector Cajas el monto correspondiente y luego presentar comprobante.
  • Este certificado puede demorar hasta 7 días hábiles en ser emitido desde su solicitud. En caso de que la Dirección no tenga información sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días hábiles.
  • Será notificado por teléfono o correo electrónico para retirar el documento.
  • Para realizar trámite online, ingrese aquí
COSTOS
  • 1 cuota de ahorro para vivienda, por certificado.
OTRAS CONSIDERACIONES
  • Los valores de las cuotas dependen del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y su ciclo es entre julio de un año y julio del año siguiente. Puede revisar los valores en: valoresmonetariossiis.minvu.cl, indicando “Cuota de Ahorro” y “Valor Oficial”.
  • Se verifica información en sistema interno y de no existir; se podrán requerir documentos adicionales (como por ejemplo; planos o citar personalmente al contribuyente).
  • Según el Artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcción; el certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas. Por tanto, mientras el Plan Regulador no sea modificado; podrá ser utilizado.
Redirección a Portal Unidades
Visto 10279 veces Modificado por última vez en Jueves, 10 Octubre 2024 11:35
Más en esta categoría: Certificado de Línea »