Jueves, 29 Octubre 2020 12:09

Infracciones a la ley sobre protección de los consumidores (Ley N° 19.496)

Valora este artículo
(0 votos)
INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Un consumidor puede denunciar, querellarse o demandar ante los Juzgados de Policía Local de San Antonio a una proveedor (empresa) que afecte sus derechos, para que reciba una sanción o lo indemnice por el daño causado.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Boleta de citación de Carabineros o citación del tribunal.
  • Cédula de identidad al día.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
  • Normalmente este procedimiento se inicia mediante una presentación por escrito del consumidor ante el Juzgado de Policía Local, la cual debe ser puesta en conocimiento del proveedor, citándolo a rendir declaración ante el tribunal a fin de lograr un acuerdo entre las partes.
  • Se designa a un funcionario del tribunal, quien deberá ubicar al proveedor en el domicilio fijado por el consumidor en su escrito inicial, previo pago de una tarifa u honorario en la que no interviene el juzgado ni la Municipalidad.
  • Si el primer intento de solución fracasa; el tribunal citará a ambas partes (proveedor y consumidor) a un comparendo de conciliación, contestación y prueba, al que deben acudir con todos los medios de prueba.
  • Si alguna de las partes quiere presentar la declaración de testigos como prueba, deberá presentar un listado señalando el nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio de cada una de las personas que declararán, las que en total no podrán ser mayor a cuatro.
  • Una vez concluidos los trámites relativos al comparendo, el expediente pasa a las manos de la Magistrado para dictar sentencia; la que, para efectos de ser notificada al proveedor, deberá ser pagada al funcionario(a) encargado(a).
  • Si el infractor no se conforma con la sanción impuesta o asiste con posterioridad al día de la citación, tiene derecho a solicitar una reconsideración de lo resuelto, llenando el formulario denominado “RECURSO DE REPOSICIÓN”, el cual se encuentra a disposición del público en el mismo mesón y debe ser presentado dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del fallo.
COSTOS
  • Los honorarios cobrados por la Receptora para notificar a las partes son fijados por ella.
  • En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo y las pruebas allegadas al proceso así lo permiten, se condena al proveedor a pagar una multa más una indemnización de perjuicios, si hubo demanda.
OTRAS CONSIDERACIONES
  • Aunque la Ley no exige la intervención de un abogado para presentar una demanda en contra del proveedor, es muy recomendable contar con dicha asesoría, debido a que el proveedor normalmente la tiene.
  • La I. Municipalidad de San Antonio cuenta con un programa de asesoría legal, llamado Defensoría Ciudadana. Está ubicado en Av. Barros Luco 1881, segundo piso. También puede escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Redirección a Portal Unidades
Visto 2050 veces Modificado por última vez en Jueves, 10 Octubre 2024 12:02